Elecciones de representantes del Claustro Estudiantil

Desde el 9 hasta el 13 de mayo de 2011se llevarán adelante en el ámbito del IUNA las elecciones de representantes por el Claustro Estudiantil a los efectos de integrar a los Consejos Académicos Departamentales, los Consejos de Carreras Transdepartamentales de las distintas Unidades Académicas y el Consejo Superior.
Las Juntas Electorales de las Unidades Académicas establecerán dentro de dichos días el horario y las sedes de votación, con la mayor amplitud posible, a los efectos de garantizar la más amplia participación.

1) los actuales Consejos Académicos Departamentales y de Carreras y el Consejo Superior del IUNA deberán conformar la Junta Electoral Local y la Junta Electoral Central en los términos establecidos en los Árticulos 10 y 11 del Reglamento Electoral.

2) Los Padrones Electorales Provisorios correspondientes deberán exhibirse desde el 4 al 8 de abril de 2011, fecha a partir de la cual correrán los plazos para las observaciones e impugnaciones a los mismos. Dicha fecha operará los días 11 y 12 de abril de 2011 inclusive.

3) Los Padrones Electorales Definitivos deberán exhibirse a partir del 18 de abril de 2011.

4) Las listas de candidatos para cada órgano de gobierno, deberán presentarse ante las respectivas juntas electorales hasta el día 19 de abril de 2011, en los términos del Artículo 25 del Reglamento Electoral, fecha a partir de la cuál correrán los plazos para observaciones e impugnaciones de las mismas. Dicha Fecha operará los días 20 y 25 de Abril de 2011.

5) Realizado el acto eleccionario y producido el informe respecto de la legalidad y validez del comicio por parte de las Juntas Electorales, los mismos podrán ser apelados hasta el 20 de mayo de 2011 ante la Junta Electoral Central en los términos del Artículo 28 inc. 18 del Reglamento Electoral.

6) Una vez concluidos los comicios y promulgados los candidatos, los representantes electos deberán constituirse en los órganos de gobierno para los cuales fueron electos en su respectiva Unidad Académica y en el Consejo Superior, en los términos del Artículo 40 del Estatuto Provisorio del IUNA.


Descargar
Resolución 0016 del 21 de febrero de 2011 [ver resolución]
Cerrar Esta web inserta cookies propias para facilitar tu navegación y de terceros derivadas de su uso en nuestra web, de medios sociales, así como para mejorar la usabilidad y temática de la misma con Google Analytics.
Los datos personales NO son consultados. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso.